Residencia permanente del familiar de ciudadano de la UE: cómo pasar de la tarjeta comunitaria a la permanente

Si tu cónyuge, tu pareja registrada, tu hijo o tu padre es ciudadano de otro país de la Unión Europea (o del Espacio Económico Europeo) y vive contigo en España, tu residencia no se rige por el reglamento general de extranjería, sino por el Real Decreto 240/2007. Ese régimen tiene una meta clara: después de cinco años, la tarjeta de familiar se convierte en una tarjeta de residencia permanente que ya no depende de las condiciones del principio.

Te explicamos cómo funciona ese paso, pensado para familias de Hortaleza en las que uno de los miembros es comunitario y el otro no.

Antes de nada: ¿tu familiar es español o de otro país de la UE?

Es la primera pregunta, porque la vía cambia:

Si tu caso es el segundo, este artículo no te sirve de guía y conviene revisarlo aparte.

Quiénes son «familiares» para el RD 240/2007

El artículo 2 incluye, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares que acompañan al ciudadano de la Unión o se reúnen con él:

El punto de partida: la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

Para vivir en España más de tres meses, el familiar no comunitario debe pedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en los tres meses siguientes a su entrada (art. 8.2). Esa tarjeta dura cinco años desde su expedición, o menos si el ciudadano de la Unión va a residir menos tiempo (art. 8.5).

Durante esa etapa importan dos cosas para llegar a la permanente:

  1. Las ausencias. La tarjeta caduca por ausencias de más de seis meses en un año, salvo obligaciones militares o ausencias de hasta doce meses seguidos por embarazo, parto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslado profesional (art. 14.3).
  2. Los cambios familiares. Si hay divorcio, nulidad o cancelación de la pareja, puedes conservar tu derecho si se da alguno de los supuestos del artículo 9.4: por ejemplo, matrimonio o pareja de al menos tres años, con uno en España, hasta el inicio del procedimiento; custodia de los hijos; ser víctima de violencia de género o de trata; o un derecho de visita a un hijo menor que reside en España.

Cuándo nace el derecho a la residencia permanente

La regla general está en el artículo 10.1: tienen derecho a residir con carácter permanente los familiares no comunitarios que hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años. A partir de ahí, ese derecho no está sujeto a las condiciones del capítulo III (las que se exigían para la tarjeta inicial).

El mismo artículo prevé casos en los que se llega antes de los cinco años, ligados al trabajador comunitario:

Situación del trabajador comunitario Efecto
Se jubila habiendo trabajado en España al menos los últimos 12 meses y residido más de tres años Él y sus familiares que residen con él acceden a la permanente (art. 10.2.a y 10.3)
Cesa por incapacidad permanente tras más de dos años de residencia (o sin plazo si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional con pensión a cargo de un organismo español) Igual (art. 10.2.b y 10.3)
Fallece durante su vida activa y llevaba al menos dos años en España, o por accidente de trabajo o enfermedad profesional Los familiares que vivían con él tienen derecho a la permanente (art. 10.5)

Estos supuestos tienen matices (periodos que cuentan como empleo, situación del cónyuge español, etc.), así que conviene revisarlos con la documentación.

Cómo se pide la tarjeta permanente

El artículo 11 regula la tarjeta para los familiares que no son comunitarios:

Si quieres ver todo el recorrido, desde la primera tarjeta hasta la permanente, tienes una explicación más amplia en nuestra página sobre cómo tramitar la residencia de familiar de comunitario.

Cuándo se pierde la residencia permanente

El RD 240/2007 es claro: se pierde por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos (art. 10.7). Por la misma razón, las interrupciones de residencia que no superan dos años seguidos no afectan a la vigencia de la tarjeta permanente (art. 11.3).

Ese plazo es distinto del que rige para la larga duración del reglamento general de extranjería, así que no mezcles las reglas de una y otra figura.

Cómo te ayudamos

En Vega Abogado comprobamos primero si tu caso va por el RD 240/2007 o por el régimen de familiares de españoles, calculamos tus cinco años teniendo en cuenta ausencias y cambios familiares y preparamos la solicitud de la tarjeta permanente. Si vives en Hortaleza puedes consultarnos en Madrid de forma presencial u online.

Fuentes oficiales

📲 Llámanos 919 93 26 71
WhatsApp